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martes, 26 de agosto de 2008

LA HISTORIA DEL BANCO CENTRAL, DE LA REPUBLICA DOMINICANA


Parte de su historia…

Creado el día 9 del mes de Octubre del año 1947, [mil novecientos cuarenta y siete] después de 17 años del dominio trujillista, conforme a la ley orgánica numero 1529, [mil quinientos veinte y nueve] 14 [catorce] días después inició sus operaciones, con la supuesta descentralización y autonomía gubernamental, requisitos exigidos para los fines. la junta Monetaria es el organismo superior inmediato del Banco Central.
La política monetaria se basa en el programa, siempre tomando en cuenta el o los objetivo[s] y también las metas, la o las[s] regulaciones monetarias establecidas en el Articulo 2 [dos] literal a] de la referida Ley.
El o los programas explicitan los objetivos y metas a perseguir en el periodo determinado, también las medidas y acciones políticas que se estimen necesarias para su cumplimiento.
El o los programas monetarios tienen que ser aprobados por la junta Monetaria que someta el Banco Central, ante o durante los [30] días después de promulgado el presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año correspondiente a su ejecución y en todo caso no mas tarde del [31] de Diciembre de cada año.
Todos los programas Monetarios se revisaran, al menos, bimestralmente.
Los mecanismos utilizados por el Banco Central para la implementación de las políticas monetarias, son…

A] OPERACION DE MECADO ABIERTO

El Banco Central Centralizara las operaciones abiertas, con las entidades que intermedien en cuanto a financieras e inversionistas de las instituciones.
En cualquiera de sus modalidades, habituales de mercado, tendrán que realizarse con solamente los títulos de deudas publicas o con títulos emitidos por el Banco Central, monedas u otras condiciones de emisiones.

B] ENCAJE LEGAL.
Las entidades de intermediación financiera estarán sujetas al encaje legan, entendiendo por tal la obligación de mantener en el Banco Central o donde determine la junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público en cualquier modalidad o instrumento, sean estos en monedas nacionales o extranjeras.
La obligación de encaje podrá extenderse reglamentariamente a otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios, así lo considerase la junta Monetaria.
El incumplimiento de la obligación de encaje dará lugar a la sanción correspondiente prevista en el Articulo 67, literal c] de la ley.


LAS FUNCIONES PRINCIPALES

1… Ejecutar las políticas monetarias y cambiarias, de acuerdo con el programa monetario aprobado por la junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la ley Monetaria y Financiera.

2… Emitir billetes y monedas de curso legal, en Republica Dominicana.

3… Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de las balanzas de pagos, del sector monetario, Sector Real y Financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

4… Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.

5… Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la ley Monetaria y Financiera, así como el fondo de Consolidación Bancaria creado por la ley de Riesgo Sistemático.

6… Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.

7… Proponer a la junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.

8… Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, encimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.

9… Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos y otras sanciones establecidas en por la ley Monetaria y Financiera.

10… Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.

11… Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.

12… Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario Nacional.

13… Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.

14… Efectuar las operaciones de cambios que ponen a su cargo las leyes vigentes y o las resoluciones que a tal efecto dicte la junta Monetaria.

15… Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la ley.

lunes, 25 de agosto de 2008

EN LA CABIRMA ADVIERTEN PELIGRO DE DESASTRE


Decenas de familias residentes en el Paraje La Cabirma del municipio de Imbert denunciaron la posibilidad de que allí se produzca un desastre natural igual que el que afectó a la comunidad de la Jaiva en la Isabela hace algunos años.

Los declarantes dijeron que alrededor de 50 viviendas ubicadas en dicha comunidad corren el riesgo de ser arrasadas por las avenidas del río que pasa por ese lugar, el cual en mas de una ocasión ha inundado el poblado destruyendo alguna de las casas, entre las que se incluye un centro religioso.

Explicaron los vecinos que la citada fuente pluvial dividió su cauce en dos, quedando el poblado en el medio de las dos áreas de corrientes, por lo que temen que en un próximo periodo de lluvias se origine un nuevo desborde que pueda no solo afectar sus viviendas, sino causar victimas humanas.

Apuntan que han llevado su solicitud ante las autoridades del gobierno, y aunque estas han prometido en reiteradas ocasiones, reubicar el indicado poblado, estas hasta la fecha no han cumplido con sus ofrecimientos.

Manifiestan que tampoco el síndico del municipio de Imbert, licenciado Valentín Hernández, no ha hecho nada por evitar que allí se origine una tragedia como la que afectó a la zona de La Isabela cuando se desbordó uno de los rios de la zona dejando a su paso destrucción y muerte.